Consideraciones sobre la inmigración
Existe una vinculación directa entre crecimiento económico y del empleo e inmigración. La llegada de trabajadores inmigrantes se intensifica en todos los países cuando la economía crece y se desacelera cuando la economía se debilita.
España ha tenido un crecimiento económico notable a partir de la década de los 90 con un crecimiento paralelo del empleo muy significativo, lo que comportó un incremento sustancial en el porcentaje de afiliados extranjeros con respecto al total de afiliados a nivel español, pasando del 2,3% en 1999 al 10,3% en 2008. Sin embargo, en el actual contexto de crisis económica el desempleo ha afectado de forma más virulenta a los trabajadores extranjeros con un incremento interanual del paro de este colectivo del 108%.
A pesar de la expresada situación coyuntural, es evidente que, tanto por aspectos demográficos como la escasa tasa de natalidad española (1,46 hijos por mujer), y el progresivo envejecimiento de la población (actualmente el 17% de la población es mayor de 65 años y las proyecciones señalan que en 2050 supondrán el 35% de la población), como por aspectos profesionales, como la dificultad de cubrir determinados puestos de trabajo, cualificados y no cualificados, en diversos sectores y ocupaciones, como consecuencia, fundamentalmente, del desajuste formativo entre las necesidades empresariales y la oferta formativa, se requerirá la necesidad de contratación de trabajadores inmigrantes en cifras relevantes.
En este sentido, deben analizarse los principios y mecanismos más adecuados que han de regir la contratación de trabajadores inmigrantes.
El criterio básico que guía la regulación de la inmigración en nuestro país es el carácter eminentemente económico de los flujos migratorios que llegan a España, vinculándose la política de inmigración con el mercado de trabajo. El mecanismo idóneo para el tratamiento de la inmigración económica es el establecimiento de instrumentos ágiles y flexibles que permitan la contratación de trabajadores extranjeros cuando sean necesarios, en aquellos casos que sean demandados por las empresas como consecuencia de las exigencias del mercado laboral.
Estos mecanismos deben basarse en los principios de contratación en origen y control de los flujos migratorios. Estos principios son beneficiosos tanto por las empresas, como por los trabajadores inmigrantes y la sociedad de acogida.
A las empresas les beneficia porque supone que recibirán a aquellos trabajadores que precisan y con el perfil profesional requerido.
A los trabajadores inmigrantes porque llegan a nuestro país con un contrato de trabajo, con una autorización de residencia y trabajo, con sus condiciones laborales garantizadas, y con mayores posibilidades de integración, evitando los riesgos de acceder a nuestro país por medios peligrosos y la actuación de las mafias que se aprovechan de su situación de ilegalidad y precariedad.
A la sociedad de acogida, porque vienen las personas que pueden ser absorbidas por el mercado laboral y se facilita el control sobre los recursos asistenciales, sanitarios y prestacionales, eliminando posibles tensiones.
En consecuencia, lo que se deben promover son mejoras en los mecanismos de contratación en origen, tanto en el sistema de régimen general, como en los procedimientos de contingente de trabajadores extranjeros y en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Con carácter general se tendrían que introducir, entre otras, mejoras que comporten la eliminación de trámites burocráticos y la reducción de los plazos existentes desde que una empresa inicia la tramitación para contratar a un trabajador extranjero hasta que se aprueba la autorización correspondiente; la mayor participación de las empresas en el proceso de selección de los trabajadores; o la agilización en procesos de homologación y convalidación de títulos o certificados que habiliten para prestar servicios en nuestro país, siempre bajo la premisa del control de flujos para que se facilite la selección y contratación de los trabajadores que efectivamente requieran las empresas.
Javier Ibars Álvaro
Director de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales


Más o menos comparto alguna de estas consideraciones, excepto aquella que obvía el impacto negativo para las sociedades de origen de esta regulación o de las migraciones en general.
Aunque pienso que es necesario para esta sociedad de acogida planificar y organizar como mejor pueda su economía y sus recursos humanos, también creo que no debemos obviar cuáles son las realidades históricas,geopolíticas y socioeconómicas que empujan a las personas a dejar sus lugares de orígenes vacíos de talentos y mano de obra cualificada, etc. Sin obviar tampoco las pérdidas que supone esta migración para estos países.